SE DECLARÓ CON LUGAR la solicitud. Se DECRETÓ como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era HECTOR JOSE LOPEZ CARREÑO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.071.390 y falleció en este estado Nueva Esparta el día treinta y uno de Mayo de 2014, a sus hijos, los niños "Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Respecto a la solicitud de administración que hiciere la abogada deberá tramitarla por separado a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código Civil.