En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por la profesional del derecho TERESA DE JESUS MARTINEZ, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal, que le fuere dictada en fecha 13/12/2008, en la audiencia de calificación en flagrancia y/o presentación de imputado, al ciudadano JUAN GABRIEL ROSALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30/06/1980, hijo de RAMON ROSALES y de EMILIA BUSTAMANTE, y residenciado en el Barrio Palmera I, diagonal a la tienda propiedad de SIMON, Parroquia Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, relacionada con la causa penal N° C03.....