REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 23 de julio de 2010
200° y 151º
Decisión No. 677 - 2010
Solicitud Penal No. C.03-21.096-2010
SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de orden de allanamiento y registro domiciliario dirigida a este Juzgado por la Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en el Sector la Y, Barrio Rómulo Betancourt, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en una vivienda tipo Rural con paredes de bloques de cemento revestidas con pintura de color azul, con rejas negras, techo de acerolit, piso de cemento, residencia en la cual reside en ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, conocido como “EL RIFLE”, lugar en el cual se presume la venta de sustancias estupefacientes, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene como de las actas que acompaña, que se trata de un caso de necesidad y urgencia, interpretados como aquellos que pudieran hacer que desaparezcan los autores del hecho o las circunstancias de comprobación del cuerpo del delito y como quiera que cumple con las exigencias establecidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Control (S),
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 677-2010, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de ocho (08) folios útiles y se oficio bajo los Nos. 2.428 y 2.429 - 2010.
La Secretaria (S),
Abg. Adalgisa Prince Coy