este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE CASTILLO CHAVEZ, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en razón que durante la presente Audiencia se evidenció que hay diligencias de investigación que fueron solicitadas oportunamente por la víctima y que no fueron practicadas, sin que el Ministerio Público expresara las razones para no realizarlas, incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la víctima, para que se le dicte y se le imponga al imputado de autos, medida de privación judicial preventiva de la libertad, en razón de que, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo el Ministerio Público puede solicita.....