Visto el desistimiento suscrito por las partes solicitante en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por los solicitantes, ciudadanos JOSÉ ALFREDO ALTUVE FERREIRA y YAJAIRA COROMOTO MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad números: V-12.354.382 y V-11.947.969, respectivamente, domiciliado el primero en las Residencias Brunno en la Calle Mérida, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, y la segunda en la Urbanización Nueva Lagunillas s/n, jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia; dándole el carácter de Cosa Juzgada.