VII.- Decisión.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este juzgado superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Conjunto Residencial Villas del Caribe, C.A, contra el auto de fecha 09-02-2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se revoca el auto apelado dictado en fecha 09-02-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y se repone la causa al estado en que, una vez que conste en autos las resultas de la practica de la medida acordada en fecha 22-01-2010, se de c.....