REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

En fecha 17-07-2009 (f. 25 al 28) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto en el cual reformó el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 06-04-2009, en el juicio que por Resolución de Contrato de Obra Verbal sigue la sociedad mercantil Deco-Proyectos 2000, C. A., contra la sociedad mercantil Porlamar, C. A.
En fecha 22-07-2009 (f 30 al 38) el abogado Francisco Glenn López, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejerce recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 17-07-2009, el cual fue oído en un solo efecto según auto dictado en fecha 28-07-2009 (f. 39) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 24-09-2009 (f. 44) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el décimo día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante diligencia presentada en fecha 20-07-2010 (f. 92) el abogado Francisco Glenn, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.446, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “Desisto de la presente apelación a los fines de ley, solicito se de por terminado el expediente y se ordene su archivo. Es todo…””
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Francisco Glenn López efectivamente tiene facultades para desistir según consta de instrumento poder otorgado por el ciudadano Daniel Cárdenas Benitez en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Desarrollos Porlamar, C. A., ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 14-05-2009, bajo el N° 62, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 17-07-2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07719/09
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (23-07-2010), siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo