Por lo antes expuesto, TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir los pronunciamientos en los términos expuestos: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTRA del adolescente (SE OMITE); como AUTOR en el delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en artículo 374, numeral primero del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE), por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas ofrecidas y la calificación jurídica corresponde con la narración de los hechos y el delito, SEGUNDO: Tomando en cuenta la Modificación realizada en este Acto por el Representante Fiscal, en cuanto .....