Así las cosas, se observa que según auto veintidós (22) de junio del presente año, se le otorgó a la demandada el plazo para el cumplimiento, sin que haberse efectuado el mismo, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del litigio, conformado por una casa y su terreno, ubicado en el Barrio San Ramón, Calle 21, No. 16-76, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de terreno de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (975 Mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Omar Sarmiento, hoy de Fidel Araujo, SUR: Su frente Calle 21 del Barrio San Ramón, ESTE: Linda con zona de terreno propiedad de la Municipalidad y Antonio Benito Rincón; y OESTE: Con propiedad de que es o fue de Graciela de Urdaneta, a .....