Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado Alejandro Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.195 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PAULA LINA GALBIER venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.816.721 parte actora en el presente juicio seguido en contra del ciudadano DARÍO JESÚS MÉNDEZ CARDOZO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.874.116, este Tribunal para resolver observa:
Señala el mencionado profesional del derecho, que el Tribunal ordenó al demandado ciudadano Dario Méndez presentara un inventario de los bienes muebles e inmuebles de la comunidad conyugal, por ser el administrador de la totalidad de los mismos, y llegada la oportunidad para su presentación, éste no compareció incurriendo así en un flagrante incumplimiento a una orden judicial, por lo que, solicita se designe un perito a los fines de que se traslade, investigue, determine, inventarié, avalúe y revise la administración y contabilidad de los bienes muebles, inmuebles, empresas y demás bienes pertenecientes de la comunidad conyugal, asimismo peticiona que el Tribunal ordene que los gastos, emolumentos y honorarios profesionales generados por dichas gestiones y diligencias sean cancelados por el demandado, por ser el único administrador de los bienes de la comunidad conyugal, en virtud del incumplimiento injustificado de la medida ordenada por este Tribunal.
Ahora bien, consta de las actas procesales, que mediante resolución de fecha dieciséis (16) de abril del año en curso, este Tribunal ordenó al ciudadano DARIO MÉNDEZ, para que dentro de los tres (3) días siguientes a que constara en actas su notificación, consignara un inventario de los bienes de su propiedad, conjuntamente con los documentos que acrediten tal carácter y que formen parte de los bienes comunes con la ciudadana Paula Lina Galbier, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, librándose la respectiva Boleta de Notificación, la cual fue consignada por el Alguacil de este Juzgado ciudadano John Alex Carmona, en fecha ocho (08) de junio del año en curso, quien expuso haber notificado al ciudadano Dario Mendez Cardozo, y haber entregado en sus manos la boleta, firmado la misma, no obstante por exposición de fecha veintinueve (29) del mes de junio del presente año, el alguacil señaló que por error involuntario relató que el ciudadano Dario Mendez le había firmado cuando lo correcto en no firmo.
Ahora bien, al respecto se debe acotar que dicha medida fue decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 3 del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges...
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las siguientes medidas:
Omisis...
3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.” (Negrillas del Tribunal)
Asimismo el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los Jueces toda la colaboración que éstos requieran.”
Así las cosas, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, mediante el aseguramiento a las partes de la fiel ejecución de las medidas adoptadas para la resolución de los conflictos planteados, lo que se traduce al principio de tutela judicial efectiva, este Juzgado en atención a la orden de forman un inventario de los bienes integrantes de la comunidad conyugal de los ciudadanos Paula Lina Galbiert y Dario Jesús Mendez, a fin de cumplir con la ejecución del mismo, DESIGNA como perito al ciudadano JOSE ANTONIO DUPUY venezolano, mayor de edad y de este domicilio, a quien se le faculta para ubicar, identificar e inventariar los bienes que formen parte de la comunidad conyugal fomentada por los ciudadanos Paula Lina Galbiert y Dario Jesús Mendez, desde el día 12 de mayo de 1984, fecha en la cual contrajeron matrimonio.
En relación a que se ordene que los gastos, emolumentos y honorarios profesionales del perito solicitado sean cancelados por el demandado, en razón del incumplimiento a la medida ordenada por este Juzgado, al respecto, se debe acotar que en principio los gastos de las medidas solicitadas deben ser sufragados por el solicitante, y será en la definitiva el condenado en costas quien deba soportar los mismos, por lo que este Tribunal niega dicho pedimento.
Notifíquese al ciudadano designado como Perito, para que acepte o no el cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación prestar el juramento de ley dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en actas su notificación.- Líbrese Boleta.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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