Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada LISBETH COVA GUERRA; en el expediente signado con el Nro. 684-09 de la nomenclatura interna del referido Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Juez Inhibida a fin de que esta a su vez lo remita al Juzgado que resulte competente, de acuerdo a las previsiones legales que tome la ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Pr.....