JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23/07/2009
199 ° y 150°

Conoce este Juzgado de la inhibición formulada en fecha 07 de Julio de 2009, por la Juez Titular del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada LISBETH COVA GUERRA; fundamentada la misma en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual manifiesta que en la causa signada con el N° 684-09, de la nomenclatura interna de ése Tribunal, contentiva de la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por la ciudadana NANCY RENDON DE GUIDA contra el ciudadano LUIS JESUS GONZALEZ, que en la ejecución de la medida de Embargo Preventivo decretada por ése Juzgado y practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, su cónyuge, el ciudadano JOSE ANGEL NARVAEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.445.833, inscrito en el IPSA bajo el N° 132.731, actúo como Abogado Asistente de la parte demandada. Manifestando la inhibida, que tal circunstancia le impide que pueda actuar como Juez con imparcialidad y objetividad tal como lo demandan las leyes y la conciencia, en tal virtud se inhibe de conocer de esta causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Observa este sentenciador conocedor de alzada que consta en autos que la Juez de la causa dejó transcurrir íntegramente el lapso tipificado en el artículo 84 y 86 ejusdem, durante el cual no fue allanada, por lo tanto corresponde a este Tribunal decidir la inhibición en tiempo oportuno, atendiendo a las siguientes consideraciones:
La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro Funcionario Judicial, requiere separarse del conocimiento de un asunto por estar sustentado en un medio probatorio que debidamente apreciado, evidencie en forma contundente la existencia de una causa legal; en este caso alega la mencionada Abogada que el ciudadano JOSE ANGEL NARVAEZ BRITO, quien funge en la causa como Abogado asistente de la parte demandada, es su cónyuge. Acompañando a su informe como prueba de lo alegado, copias certificadas del acta levantada en la práctica de la medida y de su acta de matrimonio.
En este sentido una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia efectivamente que entre la parte inhibida, Juez LISBETH COVA GUERRA y el ciudadano JOSE ANGEL NARVAEZ BRITO existe el nexo de cónyuges alegado, considerando en consecuencia esta alzada que dicha razón encuadra perfectamente en lo tipificado en el numeral 1 del artículo 82 Ibidem. Asimismo habiendo la Juez expuesto el motivo de su inhibición, indicando la circunstancia de tiempo, lugar y los motivos que contribuyeron a subsumirse en la causal invocada, y siendo omisiva la conducta de la parte actora en cuanto a su derecho de allanar la inhibición formulada, no queda más que declararla procedente. Y así se decide.
Es atendiendo a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada LISBETH COVA GUERRA; en el expediente signado con el Nro. 684-09 de la nomenclatura interna del referido Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Juez Inhibida a fin de que esta a su vez lo remita al Juzgado que resulte competente, de acuerdo a las previsiones legales que tome la ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada La secretaria,


Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se dictó y publicó esta sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
Exp. 13.778
GP/ mjm