Por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EYLIC JOSEFINA, ELLERY JHERONISE, LILISKEH MARIA y JEAN CARLOS MORAN MOGOLLON, NEREIDA YANET MORAN LOPEZ, DAMARYS YANICE, OSHIMA MARIA y RAMON DE JESUS MORAN AIZPURUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.381.461, 12.381.460, 14.497.431, 18.741.503, 4.755.620, 9.113.622, 9113.622, 9.113.623 y 8.508.190 respectivamente, todos en su condición de hijos del ciudadano RAMON ANTONIO MORAN CANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.087.426, fallecido abintestato en el Hospital Universitario de Maracaibo, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, el día 01 de Mayo de 2008, según acta de defunc.....