Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: ORLANDO COROMOTO GUIJARRO BUSTILLOS y CARMEN ALICIA RINCON GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos, V-3.924.819 y V-3.924.621. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 06 de Agosto de 1980, por ante el Juzgado del Municipio Rosario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 189-N° 36-N° 02, que corre inserta en las actas, en folio tres (3). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que son todos mayores de edad.
No hay condena en c.....