Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN solicitada por el abogado JAIRO DELGADO, actuando como defensor ad litem de la parte demandada, por cuanto se interrumpió la prescripción de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil, con el registro de la presente demanda por ante Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2006. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el profesional del derecho JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, actuando como apoderado judicial de "BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, COMPAÑÍA ANÓNIMA", en contra de la sociedad mercantil FETOR COMPAÑÍA ANÓNIMA (FETORCA) y del ciudadano JUAN PABLO TORREALBA.....