Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención a la Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos LAURIS COROMOTO PIÑA SALAS y RAMON JOSUE NIETO TERAN, con cedula de identidad No. V- 16.017.178 y V- 16.989.307, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO TORRES PERDOMO, inscrito en el inpreabogado No. 133.070, de igual domicilio, en consecuencia de ello, se disuelve en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha diecisiete (17) de mayo del 2013, por ante el Registrado.....