DISPOSITIVA: Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.489, apoderado judicial de la ciudadana MARTHA ESPERANZA MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.135.454, contra la decisión N° 0161-24, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en fecha quince (15) de marzo de 2024, resulta INADMISIBLE POR NO POSEER LA CUALIDAD PARA INTEPONERLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, así como criterio jurisprudencial de la decis.....