Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ CURIEL, de sentencia de divorcio dictada por la Corte del Octavo Circuito Judicial para el condado de Seminole, estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de no haber cumplido con la consignación de la documentación e información requerida por ser necesaria para la sustanciación. No obstante, se advierte a los interesados que pueden acudir nuevamente a este órgano jurisdiccional dando cumplimiento a lo requerido, y solicitar de nuevo la ejecutoria de la sentencia extranjera a fin de que tenga efectos en la República Bolivariana de Venezuela