ASUNTO: VP31-S-2018-000018________________________________________


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo


SOLICITANTE: JUAN CARLOS PÉREZ CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.762.167._____________________________

APODERADO JUDICIAL: Antonio Mora, Inpreabogado N° 83.378._____________

ADOLESCENTE de 14 años de edad nacido el 14 de enero de 2005.___________

MOTIVO: Exequátur en divorcio.________________________________________


En fecha 22 de octubre de 2018 se recibió y dio entrada a solicitud de exequátur presentada por el apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ CURIEL, de sentencia de divorcio N° 06161501 expediente N° 03 DR 3892 02-DG dictada en fecha 19 de noviembre de 2003 por la Corte del Octavo Circuito Judicial de y para el condado de Seminole, estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica.______________________________________________________

Narra el apoderado judicial del solicitante que su mandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana Jo Ann Ávila, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.294.739, que procrearon tres hijos de 14, 20 y 25 años de edad nacidos según actas de nacimiento que acompaña a la solicitud.______________

Manifiesta que ambos cónyuges, “se fueron a los Estados Unidos a continuar con su matrimonio.” hasta que decidieron de mutuo acuerdo divorciarse, y que de la sentencia dicha se observa que no se desprende declaratoria ni disposición alguna que afecte el orden público venezolano, y afirma que la competencia corresponde a este tribunal Superior.____________________________________

En cuento a los fundamentos de derecho, invoca el apoderado judicial los artículos 850, 852 y 853 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, e indica que acompaña copia certificada de la sentencia de divorcio y original de certificado de traducción al castellano, acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos.___________

El Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, estima pertinente indicar que el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:________________________________________________________


La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizada por autoridad competente.________________


Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman este expediente, se aprecia que recibida la solicitud se le dio entrada en fecha 23 de octubre de 2018, y dictó un despacho saneador para que el interesado corrigiera las omisiones contenidas en la solicitud y consignara documentación relacionada con las instituciones familiares, para lo cual se concedió un término; luego, en fecha 5 de noviembre se concedió una prorroga para la consignación de los recaudos ordenados.________

Asimismo, consta que en fecha 16 de noviembre se volvió a conceder otra prorroga para la corrección y consignación de lo ordenado concediendo 20 días de despacho más 10 como término de distancia; decisión que por vía de oficio se prorrogó por el mismo término, y, finalmente, en fecha 9 de abril de igual modo oficiosamente se dictó otra prorroga sin que conste que el solicitante o su apoderado haya hecho actuación alguna en el expediente.___________________

En consecuencia, visto que el solicitante no acompañó la sentencia a la cual hace referencia en la solicitud sino solo una traducción de un certificado de disolución de matrimonio, no indicó el lugar de residencia del hijo adolescente habido durante el matrimonio, así como tampoco se observa lo relativo a las instituciones familiares de Ley, razón por la cual este Tribunal Superior para poder emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud dictó despacho saneador ordenándole al solicitante corregir las omisiones y consignar la documentación requerida, para lo cual de oficio se concedieron cinco prórrogas con la advertencia que el incumplimiento daría lugar a resolver con base a los recaudos que cursan en el expediente, el incumplimiento por parte de el interesado a lo ordenado, hace inadmisible la presente solicitud. Así se declara.__

No obstante, lo anterior se advierte a los interesados que ello no implica que no puedan acudir nuevamente a este órgano jurisdiccional, dando cumplimiento al requisito legal exigido, y solicitar de nuevo la ejecutoria de la sentencia extranjera a fin de que tenga efectos en la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.____________________________________________________________

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ CURIEL, de sentencia de divorcio dictada por la Corte del Octavo Circuito Judicial para el condado de Seminole, estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en virtud de no haber cumplido con la consignación de la documentación e información requerida por ser necesaria para la sustanciación. No obstante, se advierte a los interesados que pueden acudir nuevamente a este órgano jurisdiccional dando cumplimiento a lo requerido, y solicitar de nuevo la ejecutoria de la sentencia extranjera a fin de que tenga efectos en la República Bolivariana de Venezuela.______________________________________________________


____________________PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE____________________.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior._____________


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2019. Años 209 de la Independencia y 160 de la Federación.
La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE

La Secretaria,


AARONY L. RÍOS SUÁREZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “006” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año. La Secretaria,