PRIMERO: Se decreta LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO BARRIOS VILLEGAS y MARÍA GABRIELA ABREU COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 19.606.940 y 20.377.256, domiciliados en el Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo y el Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO BARRIOS VILLEGAS y MARÍA GABRIELA ABREU COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 19.606.940 y 20.377.256, domiciliados en el Municipio Autónomo Valera del estado Trujillo y el Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce (2014), por ante el Registrado Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas signada con el No. 250.