Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, solicitada por la ciudadana ENDRINA JOSEFINA VERA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.688.440, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, a favor de sus hijos, los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificados, a la ciudadana YANNINA MILAGROS MARTINEZ DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.1.....