REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000103.
Nº PJ0102017000586. Sentencia interlocutoria
Causa principal: Fijación (Obligación de Manutención).
Parte demandante: Evelinda Josefina Cortéz López, titular de la cédula de identidad Nº V-10087653, con domicilio ubicado en el sector Delicias Nuevas, calle Venezuela, casa Nº 68, de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. Lisset Prada Guerrero, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: Onesimo Segundo Ocando Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-7967672, con domicilio ubicado en la Urbanización los Laureles, sector 06, calle 23, casa _Nº 02, frente al Abasto la Poderosa de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niño: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad.
PARTE NARRATIVA
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana Evelinda Josefina Cortéz López, titular de la cédula de identidad Nº V-10087653, en contra del ciudadano Onesimo Segundo Ocando Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-7967672.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Tercero: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Juez Temporal Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
La Secretaria Titular
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102017000586 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Titular
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
YJCHM/ZCLL/lg.
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