Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el profesional del derecho EDINSON RAMON PALMAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.478, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACION DE SERVICIO CARIBE C.A., en contra de la Providencia Administrativa signada con el No. PA-US-Z-154-2014, de fecha 20 de mayo de 2014, dictada por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
2.- SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la L.....