LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Lunes veintitrés (23) de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP01-R-2016-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho NOE AVILA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del Acta levantada con motivo de la Instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 25 de febrero de 2016, emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano WILLIANS ALBERTO FERMIN MESA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., donde expresamente la representación judicial de la parte demandada manifestó su inconformidad en cuanto a la representación judicial de la parte demandante, por considerar que se encontraba presente en la instalación de dos (02) audiencias preliminares a la misma hora; donde el Juzgado de la causa, desestimó tal afirmación constatando la presencia del apoderado actor en la audiencia.
Fijada la audiencia de apelación, oral y pública para el día martes diecisiete (17) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE TRIBUNAL DEJÓ CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE, NI POR SÍ, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
PARA RESOLVER, EL TRIBUNAL, OBSERVA:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra en contra del acta de instalación de audiencia preliminar de fecha 25 de Febrero de 2016, emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano WILLIANS ALBERTO FERMIN MESA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A.
2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
LISSETH PEREZ ORTIGOZA.
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