. En virtud de la incomparecencia del demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DUGLAS JOSE MATA VALLENIVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.673.858 contra la ciudadana DORIALYS DEL VALLE CARABALLO ALFONZO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.807.270 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la
cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.