REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000037
PARTES: DUGLAS JOSE MATA VALLENIVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.673.858 contra la ciudadana DORIALYS DEL VALLE CARABALLO ALFONZO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.807.270.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Desistido)
En el día de hoy 23-05-2016 siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano DUGLAS JOSE MATA VALLENIVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.673.858 contra la ciudadana DORIALYS DEL VALLE CARABALLO ALFONZO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.807.270. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado LA PARTE ACTORA ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la PARTE DEMANDADA, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DUGLAS JOSE MATA VALLENIVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.673.858 contra la ciudadana DORIALYS DEL VALLE CARABALLO ALFONZO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.807.270 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la






cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitres (23) días del mes de Mayo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza



Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Arantxa centeno
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Arantxa centeno.