En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE DEJA SIN EFECTO las actuaciones que se verificaron en autos correspondientes a la FASE EJECUTIVA, así como el auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de enero de 2013, y aquellas actuaciones que se deriven del aludido auto, y se establece que la presente causa está en la FASE DECLARATIVA.
2.- IMPROCEDENTE la cuestión previa regulada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado LEONEL RAMON REA LEON, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES RAMONA GONZALEZ, en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoada en contra de su representada, por los abogados BLANCA ROMERO LUGO y LUIS BASTIDAS DE LEON, todos plenamente identificados .....