Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de abril de 2014, suscrito por el ciudadano PAUL OCANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.415.991, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS INCIARTE RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.281, parte demandante en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS por ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado contra el ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN HERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.624.905, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y las Sociedades Mercantiles LOFFLAND BROTHER DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1957, bajo el No. 44, Tomo 12-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y contra NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, constituida bajo las leyes de las Islas Bermuda, domiciliada en Venezuela según consta de asiento de Registro de Comercio, inscrito en el Registro Mercantil 4° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2000, bajo el No. 39, Tomo 40-A, compañía domiciliada en Caracas y con sucursales en el Estado Zulia, representada en este acto por el Abogado en ejercicio HOWARD QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.260.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.334, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebran el presente acuerdo TRANSACCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, en los siguientes términos: (…) PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, demanda por cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios (daño material, daño moral y lucro cesante) derivados de un alegado accidente de tránsito ocurrido en fecha 14-01-2010, aproximadamente a las 03:00 pm, en la calle 100 (Sabaneta), a la altura de la Cantv, Maracaibo, Estado Zulia, entre una Moto sin placas, marca Decaro, modelo DC 200 CC, tipo Paseo, color Negro, serial de carrocería LWYPC6046606405, en la cual presuntamente resultó lesionado el ciudadano PAÚL OCANDO, anteriormente identificado, y una Camioneta placas 37R-BAC, marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo Pick Up, color Blanco, año 1997, serial de carrocería 8ZCEK14R3VV321715, conducida por el ciudadano JUAN BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.624.905 y domiciliado en San Francisco, Estado Zulia, cuya cuantía fue estimada en la sumatoria total de Bs. 837.796,94. SEGUNDO: Con ocasión del alegado accidente de tránsito y de las presuntas lesiones sufridas por el demandante PAÚL OCANDO en su humanidad (cabeza y pierna izquierda), acciona en contra del ciudadano JUAN BOSCÁN (chofer de la camioneta), de la empresa LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A. (supuesta propietaria de la camioneta) y de la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED (supuesta empleadora de Juan Boscán). TERCERO: Los co-demandados de autos negaron, rechazaron y contradijeron la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto los alegatos como los supuestos derechos invocados. Además opusieron la excepción de prescripción de la acción, incluso, la co-demandada NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED opuso la defensa de falta de cualidad pasiva. CUARTO: No obstante lo anterior, sin que ello implique el reconocimiento tácito o implícito de culpabilidad o responsabilidad alguna en el alegado accidente de tránsito ni la aceptación de los conceptos o indemnizaciones accionadas; sin renunciar a la excepción de prescripción de la acción ni a la defensa de falta de cualidad pasiva; la co-demandada NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED y el demandante PAÚL OCANDO, considerando el factor tiempo, las erogaciones económicas que implica la prosecución de un juicio hasta su total y definitiva culminación, y la incertidumbre o expectativa de derecho contenida en la sentencia, han convenido en suscribir una TRANSACCIÓN conforme al artículo 1713 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el monto total, único y definitivo de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) a favor del demandante de autos, cuyo pago se materializa en este mismo acto mediante cheque N° 00021607, librado a la orden de PAÚL OCANDO y contra el Banco Provincial, de fecha 24-04-2014, por el señalado monto transaccionalmente convenido de Bs. 50.000,00. QUINTO: Además, esta Transacción abarca, comprende, favorece, beneficia y libera de toda culpabilidad o responsabilidad o eventual obligación indemnizatoria respecto del alegado accidente de tránsito, al resto de los co-demandados en la presente causa, y muy especialmente, a la empresa LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.; sin perjuicio de que la co-demandada NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED pueda ejercer alguna acción de recobro en contra del resto de los co-demandados. SEXTO: Consecuencialmente, el ciudadano PAÚL OCANDO con la asistencia dicha, libre de coacción o constreñimiento alguno, reconoce que con el pago que recibe a su entera y cabal satisfacción, no tiene nada más que reclamarle por los conceptos libelados ni por cualquier otro rubro a NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, casa matriz, filiales, subsidiarias, afiliadas, accionistas, socios, directivos, administradores, gerentes, representantes y apoderados, ni a LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., muy especialmente, por daño moral, daño material y lucro cesante ni por cualquier otro concepto con ocasión del referido accidente de tránsito, por lo que se abstendrá del ejercicio futuro de cualquier otra acción judicial o administrativa en contra de NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, casa matriz, filiales, subsidiarias, afiliadas, accionistas, socios, directivos, administradores, gerentes, representantes y apoderados, como también en contra de LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A. SÉPTIMO: Tratándose de una transacción, no hay lugar al pago de costas procesales, por lo que cada parte asumirá el pago de los gastos judiciales, honorarios de sus respectivos abogados y los demás en que hubieren incurrido con ocasión de este juicio. OCTAVO: Por último, las partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar esta Transacción, la pase con la autoridad de la Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente por no tener materia pendiente sobre la cual decidir." Igualmente en fecha veintinueve (29) de abril de 2014, el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, identificado en autos, procediendo con el carácter de defensor Ad-Litem de la Sociedad Mercantil de la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., y del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN HERAS, expuso: …(…) Visto el acuerdo Transaccional suscrito en el presente juicio en fecha 25 de abril del año 2014, expreso en nombre de mis representados, mi aceptación y conformidad con el mismo y solicito a este Tribunal sirva homologar dicho acuerdo de autocomposición procesal, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, ordene el cierre y el archivo del presente expediente”.

El Tribunal para resolver observa:

El presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS por ACCIDENTE DE TRANSITO fue admitido el 13 de enero de 2011, y dado las reformas presentadas por la actora su última admisión fue en fecha 13 de abril del mismo año, ordenándose la citación del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN HERAS, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 15.624.905, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, en la persona del ciudadano ROBERT WIRE, domiciliado en la ciudad de Caracas, y la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, igualmente identificada en autos, en la persona del ciudadano ANTONIO JAVIER RUSSO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte venezolano No. B0269620, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citado el último, más ocho (08) días que se les concede como término de distancia, a fin de que den contestación a la demanda.

En fecha doce (12) de mayo de 2011, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los medios necesarios para los mecanismos de transporte para que se libren los recaudos de citación, dejando constancia la secretaria de este Despacho y el Alguacil Natural de este Juzgado en la misma fecha anterior.

En fecha catorce (14) de marzo de 2012, fue citado al ciudadano GUIDO URDANETA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 15.162.332, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED.

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, el abogado CARLOS INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.281, actuando en representación del ciudadano PAUL JOSEPH OCANDO MENDOZA, sustituyó poder al abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.802.636, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.724. Posteriormente en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, el Tribunal ordeno la citación del ciudadano CHARLES EVANS, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional dicto resolución reponiendo la causa al estado de librar nuevamente los recaudos de citación, por lo que la actora consigno nuevamente las copias fotostáticas, indicó la dirección y los medios necesarios para los mecanismos de transporte para que se libren los recaudos de citación, dejando constancia la secretaria de este Despacho. Posteriormente en fecha trece (13) de agosto de 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado recibió los medios necesarios para practicar las citaciones antes dichas.

Cumplidas con las formalidades de la citación personal y la cartelaria, en fecha cinco (05) de marzo de 2013, y ante la imposibilidad de la citación personal se designó como defensor Ad-Litem del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN HERAS y de la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A al Abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.704.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.973, quien fue citado en fecha quince (15) de mayo de 2013.

En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, el abogado HOWAR QUINTERO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED y el abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, defensor Ad-Litem del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN HERAS y de la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., dieron contestación a la demanda, fijándose el 5to. día de despacho para celebrar la Audiencia preliminar previa notificación de las partes.

En fecha cuatro (04) de octubre de 2013, fue celebrada la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, con la presencia del abogado CARLOS INCIARTE RIOS, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano PAUL JOSEPH OCANDO MENDOZA, igualmente identificado en actas, parte actora, y el abogado RICHARD PRIETO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.093, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, y el abogado CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ VALBUENA, en su condición de defensor Ad-Litem del ciudadano JUAN CARLOS BOSCAN HERAS y de la Sociedad Mercantil LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., y no habiendo acuerdo alguno, el Tribunal en auto de fecha ocho (08) de octubre de 2013, acordó la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas que crean convenientes, las cuales fueron agregadas y admitidas en tiempo hábil en auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2013.

Ahora bien, precluido el lapso probatorio establecido, el Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, fijó la audiencia oral en la presente causa. Posteriormente las partes intervinientes con el objeto de explorar la posibilidad de llegar aun acuerdo y de conformidad con el artículo 15 del código de Procedimiento Civil, suspendieron la causa en dos oportunidades siendo la última en fecha ocho (08) de abril de 2014.

Ahora bien tramitada la causa y encontrándose la misma en etapa de celebrar la audiencia oral, las partes debidamente asistidos y debidamente representados por sus apoderados judiciales, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el acuerdo antes señalado, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiéndole su aprobación y declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _VEINTITRES_ ( 23 ) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero