CON LUGAR la Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Daniel José Lozada Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.287.320, en contra de la ciudadana Maryeling Elen Rincón López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.947, en relación con el niño (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente a tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente a seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente a seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), a los fines de cubrir los gastos típicos de l.....