Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1.- Inmueble constituido por una casa-quinta construida en un terreno propio que mide 10,00 mts de frente, por 22,50 mts de longitud lo cual hace un total de 225 mts2, situado en el Barrio denominado "Monte Claro, También llamado sector 18 de octubre, correspondiendo dicho terreno a la parcela No. 61, casa No. 5-16, calle L-M, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de la siguientes linderos: por el NORTE: su frente, la calle L-M; SUR: propiedad que es o fue de José Bastidas; ESTE: propiedad que es o fue de Catalina Vilchez; y OESTE: propiedad que es o fue de Si.....