REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Mayo de 2013
203° y 154°
Expediente: 13785
Parte demandante:
ARIANNYS CAROLINA MAVAREZ MONTERO
Parte demandada:
OMAR JOSE KADI MONTIEL
Motivo: Divorcio Ordinario

Visto el escrito medida de fecha 20 de Mayo de 2013, suscrito por la abogada en ejercicio YUNAIRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.412, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ARIANNYS CAROLINA MAVAREZ MONTERO; se le da entrada, fórmese pieza de medidas asignándole la misma numeración de la pieza principal 13785, y en tal sentido, este Despacho resuelve: De conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Civil, DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le pudiera corresponder al ciudadano OMAR JOSE KADI MONTIEL, titular de la cedula de identidad No.- 15.531.987, como trabajador de PDVSA. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en la oportunidad correspondiente, vale decir por cualquier causa se terminada la relación laboral. Para la ejecución de esta medida comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se libra despacho de comisión mediante oficio. Así se decide.
En relación a la solicitud de medida de Secuestro sobre un vehículo Marca: HONDA; Clase: AUTOMOVIL, Año: 2007, Color: GRIS; Modelo: CIVIC LXS MT, Serial del Motor: R18A17Z501062 Serial de Carrocería: 93HFA15307Z501062 Placas: VCJ021, el cual se encuentra a nombre del ciudadano propiedad del ciudadano OMAR JOSE KADI MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.531.987, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 29866534, de fecha Cuatro (04) de enero de 2011, este tribunal observa:
Refiere el Dr. Simón Jiménez Salas en su obra “Medidas Cautelares” los requisitos que debe traer el solicitante de una medida los cuales son los siguientes:
“a.- La comprobación de la conducta irregular del administrador de los bienes de la sociedad conyugal a través de todos los medios probatorios que consagran nuestras leyes, inclusive, a través de la prueba testimonial.
b.- Disposición irreflexiva de uno o más bienes indistintamente que causen perjuicio a la comunidad conyugal, comprendiendo dentro de ellas cualquier acto de insolventación del marido sin causa justificada.-
c.- Negligencia en la administración y en el incremento del patrimonio de la comunidad conyugal”.-
La medida de embargo preventivo esta referida fundamentalmente a un acto judicial en virtud del cual se sustrae cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender provisionalmente los atributos de su derecho de propiedad así como las facultades de usar, disfrutar y disponer de la cosa, lo cual implica la aprehensión, desposesión y retención de los bienes por orden de la autoridad judicial competente.
En este sentido, siendo el vehículo en cuestión un bien indivisible y considerando este jurisdicente que la solicitante no aportó elementos de prueba fehacientes que demuestren la urgente necesidad de preservar el mismo para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento del bien perteneciente a la comunidad conyugal, se hace necesario que la apreciación de las normas que defienden los derechos de las personas afectadas sea más estricta, y que la verosimilitud del derecho pretendido por el solicitante de la misma resulte en forma evidente de los autos sin que ello signifique un juicio al fondo de la controversia, pero si una razón de justicia y equidad, en consecuencia, considerando este operador de justicia que ordenar la desposesión, aprehensión, y retención del bien para colocarlo en manos de un tercero iría en detrimento de los derechos de uno de los cónyuges y en beneficio del otro, es por lo que en mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho que han quedado plasmadas en el presente escrito y que constituyen circunstancias jurídicamente válidas es por lo que considera procedente quien aquí decide NEGAR la medida de Secuestro solicitada sobre el vehículo antes identificado. Así se decide.
Ahora bien, este Juzgado en lo que respecta al 50% del contrato de afiliación signado con el No 4665 de referente al sistema de Tiempo Compartido en Cordillera se niega la misma por cuanto se evidencia de actas que la ciudadana ARIANNYS MAVAREZ aparece como socio de dicho contrato
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número
La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/yp
Exp. 13680.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SU DESPACHO.

HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RUSCINO, C.A (INRUCA) en contra SOCIEDAD MERCANTIL ZARAMELLA &PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta cubrir la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 08/100 (Bs 1.733.414,08), sobre los bienes muebles propiedad del intimado ciudadanos MASSIMO GIURIOLO VOLPIN Y/O CONSTANTINO PIOVAN, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY; asimismo, en el caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 866.707,04). Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Queda facultado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley. Que tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, 19 de Noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol


ICVR/yp
Exp. 13609.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, 13 de agosto de 2012
202° y 153°


Oficio Nro. 1305-2012.
Exp. 13609.
Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Su despacho.

Anexo al presente oficio le remito a usted constante de Dos (02) folio útil, Despacho de Medida, librado en el juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimación, que sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RUSCINO, C.A (INRUCA) contra SOCIEDAD MERCANTIL ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria




Anexo: lo indicado.
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