Como quiera que el acuerdo transaccional no es contrario al orden público, a la moral y disposición expresa a la ley, así como la parte actora ostenta la condición de abogado de la República, y, la sociedad de comercio Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se encuentra representada por el profesional del derecho Idelgar Arispe Borges, según instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, anotado bajo el No. 23, Tomo 52, en el que se desprende la facultad de transigir, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.