Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente incidencia de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, propuesta por el abogado en ejercicio ARISTALCO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.824.168, profesional del derecho inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.795, en la que exige a la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., inscrita originalmente con la denominación social de SEGUROS CONTINENTE C.A., ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha primero (1°) de diciembre de1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, siendo una de sus modificaciones estatutarias la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, cuya modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día ocho (8) de Junio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A, habiendo quedado inscrita la última de las modificaciones, que incorpora todas aquellas sufridas hasta la fecha, ante la referida citada oficina registral, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 47, Tomo 162-A; el pago de los honorarios causados por los servicios por él prestados en la representación para la defensa de sus derechos e intereses en la demanda de cumplimiento de contrato de seguros incoado contra la empresa aseguradora por el ciudadano Guillermo Márquez Tapia, que sustanció y decidió este mismo Tribunal.
Por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la reclamación de honorarios, ordenándose la intimación a la referida sociedad de comercio, en la persona de la ciudadana Rosaura Gómez, en su condición de Gerente Regional, sucursal de Maracaibo, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, más ocho (8) días continuos que se concedieron como término de distancia.
Consta en actas exposición del alguacil natural de este Juzgado en fecha doce (12) de diciembre de 2012, en la cual indicó que la referida ciudadana no se hallaba en la dirección suministrada por el actor, por lo que devolvió la compulsa de intimación.
El día ocho (8) de enero de 2013, el abogado Aristalco Solano, solicitó la intimación por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, lo cual proveyó el Tribunal satisfactoriamente. En actas, riela desde el día treinta y uno (31) de Enero de 2013, la constancia de haber sido remitido el correo por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), quedando citada la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.
En fecha primero (1°) de Marzo de 2013, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el profesional del derecho Idelgar Arispe Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.413, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., presentando escrito en el que dio contestación a la intimación, oponiéndose al cobro de algunos conceptos y acogiéndose al derecho de retasa.
Situación que originó que el abogado Aristalco Solano, en fecha diez (10) de abril de 2013, solicitare al Tribunal se siguiere el procedimiento para el nombramiento del Tribunal retasador.
En fecha treinta (30) de abril de 2013, este Tribunal dictó fallo en el que declaró, primero, impugnado el cobro del abogado Aristalco Solano, en lo que respecta a las actuaciones realizadas según los cardinales 1°, 5°, 6°, 7°, 8° y 16° del escrito que encabeza las actuaciones; segundo, abierta la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil e iniciada la fase declarativa del asunto que se ventila, y, por último ordenó la notificación del nombrado abogado, para que en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la misma, contestare la impugnación formulada por el apoderado judicial de la empresa demandada.
Antes de que constara en actas la notificación ordenada, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha quince (15) de Mayo de 2013, los ciudadanos Aristalco Solano, y el apoderado judicial de la demandada, ciudadano Idelgar Arispe Borges, antes identificados, en la cual a los fines de poner término a la incidencia, recurrieron a los modos de auto-composición procesal, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, indicando lo que de seguidas se refiere:
El actor hace referencia en el escrito libelar que la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., le adeuda por honorarios causados por los servicios por él prestados en la demanda de cumplimiento de contrato de seguros incoado contra la empresa aseguradora por el ciudadano Guillermo Márquez Tapia, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, la suma de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.500,00).
Mientras que el demandado se limitó a negar, rechazar y contradecir el valor de las actuaciones realizadas por el profesional del derecho, por considerar que los mismos resultaban exagerados sin ajustarse a la estimación de honorarios profesionales que regula la Ley de Abogados. No obstante, ofreció en ese acto, pagar al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), cuya cantidad comprende los conceptos reclamados mediante la presente incidencia.
Finalmente, el actor, ciudadano Aristalco Solano, aceptó el ofrecimiento formulado, recibiendo en ese acto, la cantidad acordada, mediante cheque signado con el Nº 50394059, del Banco Universal del Sur, por lo que la demandada nada le adeuda con ocasión a la obligación reclamada, sobre este punto, indican expresamente que: “(…) cualquier cantidad de más o menos que pudiera aparecer, quedará bonificada a la parte beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional y además declaramos que en todo caso renunciamos a cualquier reclamación pecuniaria a que pudiéramos tener derecho”.
Ambas partes solicitaron al Tribunal homologara la transacción y le impartiera el carácter de cosa Juzgada, ordenare el archivo del expediente de la causa.
Como quiera que el acuerdo transaccional no es contrario al orden público, a la moral y disposición expresa a la ley, así como la parte actora ostenta la condición de abogado de la República, y, la sociedad de comercio Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., se encuentra representada por el profesional del derecho Idelgar Arispe Borges, según instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, anotado bajo el No. 23, Tomo 52, en el que se desprende la facultad de transigir, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que en la diligencia transaccional, las partes solicitaron se declarara terminado el proceso, en consecuencia, se provee de conformidad, ordenando el archivo del presente expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las 10:25 AM, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.).
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