este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YUGLENIS KARINA VALERO, EDGAR ENRIQUE VALERO, YANETZI GRISEIDA LOPEZ VALERO, EUDYS JOSE LOPEZ VALERO, LIZMARY JACKELINE LOPEZ VALERO, LEIDYS COROMOTO LOPEZ DE DIAZ, LUIS ANTONIO LOPEZ VALERO y LEGNIS JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.218.953, V-7.963.843, V-14.723.315, V-9.850.405, V-15.974.032, V-12.413.991, V-9.850.443 y V-9.850.404 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA VALERO BAPTISTA, antes identificada.- ASI SE DECLARA.-