Exp. S-61-13
Sentencia Número: 129-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana LEGNIS JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.850.404 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROXANA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.731, solicita se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hermanos ciudadanos YUGLENIS KARINA VALERO, EDGAR ENRIQUE VALERO, YANETZI GRISEIDA LOPEZ VALERO, EUDYS JOSE LOPEZ VALERO, LIZMARY JACKELINE LOPEZ VALERO, LEIDYS COROMOTO LOPEZ DE DIAZ y LUIS ANTONIO LOPEZ VALERO, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.218.953, V-7.963.843, V-14.723.315, V-9.850.405, V-15.974.032, V-12.413.991 y V-9.850.443 respectivamente y a su persona, de la De-cujus ANA ROSA VALERO BAPTISTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-3.117.613 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 30 de Enero de 2008.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que el solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Partidas de Nacimiento; 2) Justificativo Original Notariado; 3) Acta de Defunción; 4) Acta de Matrimonio; 5) Copias de Cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YUGLENIS KARINA VALERO, EDGAR ENRIQUE VALERO, YANETZI GRISEIDA LOPEZ VALERO, EUDYS JOSE LOPEZ VALERO, LIZMARY JACKELINE LOPEZ VALERO, LEIDYS COROMOTO LOPEZ DE DIAZ, LUIS ANTONIO LOPEZ VALERO y LEGNIS JOSEFINA LOPEZ DE CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.218.953, V-7.963.843, V-14.723.315, V-9.850.405, V-15.974.032, V-12.413.991, V-9.850.443 y V-9.850.404 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ROSA VALERO BAPTISTA, antes identificada.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 10:00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 129-13, en el legajo respectivo.-