Sentencia Número: 128-13
Expediente: 6309
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.478.072 y V-13.209.844 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.641.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 16 de Octubre de 2012.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:


Los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-15.478.072 y V-13.209.844 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.641, presentan solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, exponiendo lo siguiente:
“….El día cuatro (04) de marzo de Dos Mil Once (2011), contrajimos matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia Santa Rita, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia,….Omissis… Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Camino Nuevo, numero 301, Sector Los Andes, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Santa Rita del Estado Zulia…omissis….por lo cual decidimos de mutuo acuerdo, separarnos legalmente de cuerpos y bienes…Omissis…

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….PRIMERO: Los enseres del hogar, que quedan en plena propiedad de Erika Rodríguez, por cuanto Yeffry Urribarri le cede sus derechos. SEGUNDO: Todas las mejoras y bienhechurias fomentadas en un terreno ejido situado en el Sector Los Andes, Callejón sin salida, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Santa Rita del Estado Zulia, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: mide cuarenta metros (40 mts) y colinda con propiedad que es o fue de Joaquín Hernández; SUR: mide Cuarenta y cinco metros (45 mts) y colinda con propiedad que es o fue de Roberto Prieto Morales; ESTE: mide treinta y cinco metros (35 mts) y colinda con propiedad que es o fue de Luís Paz y OESTE: mide cincuenta metros (50 mts) y colinda con propiedad que es o fue de Henry Rodríguez. Cuya titular es Erika Rodríguez tal y como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, el dia 07 de marzo de 2012, anotado bajo el número 59, tomo 17. Valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Del valor de estas bienhechurias YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS, tiene recibido desde hace meses de ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), lo cual conforma el cincuenta por ciento (50%) de su valor total en dinero efectivo de legal circulación en el país y a su entera satisfacción. TERCERO: Un local comercial identificado con el N° 30, en la Planta Alta del Centro Comercial Costa Este, construido sobre una parcela de terreno identificada como Lote L, el cual forma parte de la Urbanización o Parcelamiento Buena Vista, Ultima Etapa, ubicado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (84.50 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORESTE: linda con el local numero 29; SURESTE: linda con fachada posterior del Edificio; NOROESTE: linda con pasillo frontal (PA) fachada principal; SUROESTE: linda con el local numero 31...Omissis…La titularidad corresponde a Erika Rodríguez y a su hermano Henry David Rodríguez Parra y fue adquirido en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, el día 07 de marzo de 2012, bajo el Numero 60, Tomo 17, el cual será registrado con posterioridad…Omissis…Ahora bien de la cuota parte de Erika Rodríguez, Yeffry Urribarri Matos tiene recibidos de esta la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. CUARTO: Yeffry Urribarri Matos con el recibo de las cantidades especificas en los numerales SEGUNDO Y TERCERO, por los bienes inmuebles caracterizados en los mismos, le transfiere y adjudica a ERIKA RODRIGUEZ PUCHE, todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que tenia sobre ellos, le hace la tradición legal de la parte que le correspondía y renuncia a cualquier derecho que tenga o pueda tener sobre estos…Omissis…QUINTO: Cualquier otro bien que pudiesen tener los cónyuges y que no se este detallando en este acto corresponde en plena propiedad al cónyuge a cuyo nombre aparezca y el otro renuncia a sus derechos y se los adjudica. SEXTO: Con respecto a las prestaciones sociales y cualquier derecho, concepto o beneficio económico que poseemos y que nos corresponde como trabajadores que somos de las instituciones donde prestamos a servicios, serán y quedaran en plena propiedad de sus titulares, cediéndonos los derechos que recíprocamente nos asisten sobre los mismos. OCTAVO: Queda entendido que a partir de la firma de la presente, los bienes que se adquieran son propiedad de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios….” Omisis.-

En fecha, 15 de Octubre de 2012, se recibe por distribución signado con el numero 4582-2013, la presente demanda al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar.
En fecha 16 de Octubre de 2012, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena formar expediente y numerarse, decretándose la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.-
revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Veintidós (22) al veintitrés (23) sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CIRCUITO JUDICIAL DE CABIMAS, en la se dicto




la SEPARACION DE CUERPOS, así como en el folio 72 la diligencia apelación de dicha sentencia, en fecha 05 de Noviembre de 2012 en el folio 59 el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada y asignársele el numero correlativo que le corresponde de la nomenclatura del Archivo de este tribunal.
En el folio 60 corre inserto Escrito presentado por la apoderada judicial ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.641, en el cual expone que por cuanto el Juzgado a quo se pronuncio por la Separación de Cuerpos obviando la Separación de Bienes, causa un gravamen irreparable a su representada por cuanto no decidió conforme a derecho, solicitando sea tomando en cuenta su escrito para declarar con lugar su Apelación.
Desde el folio 61 al 69 corre inserta Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declara con lugar la actividad recursiva ejercida y ordena al Juzgado a quo se pronuncie en relación a la petición de Separación de Bienes solicitada y se ordena remitir.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el juzgado a quo sentencia declarando improcedente declarar la homologación y corre inserta en el folio 87, diligencia de fecha 28/01/2013, la abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado 23.641, ejerce nuevamente el recurso de apelación.
En el folio 92, corre inserto escrito por la apoderada judicial ELSA OLAVES DE SUAREZ, ya identificada sustenta su apelación, argumentando que el juez a quo obligado como estaba para pronunciarse sobre la separación de bienes y mantuvo contradicciones en la decisión del mismo entre otras cosas.
Siendo que por motivo de lo aducido el Juez a Quem sentencia con lugar la apelación y ordena al Juzgado del conocimiento de la causa homologar la Separación de Bienes propuesta por los co-solicitantes ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS, identificados en actas, sin mas limitaciones que aquellas prescritas en el articulo 190 del Código Civil Venezolano.
En el folio 109 del presente expediente corre inserto auto dictado por el Juzgado A Quo de fecha 8/04/2013, donde se inhibe de continuar conociendo la presente causa por estar incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y se ordena notificar a las partes solicitante y se remite al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con Sede en Cabimas.
En fecha 23/04/2013 es recibido por distribución en este despacho y en fecha 24 de Abril de 2013, se le da entrada y se dispone a formar expediente y numerarse.
Este Jurisdicente, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el Articulo 190 del Código Civil, el cual establece:
“Articulo 190: En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.

Por las razones alegadas y las Sentencias emanadas del Juez A quem, considera procedente homologar la Separación de Bienes solicitada.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSE URRIBARRI MATOS, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y no se archiva expediente por estar pendiente la obligación.- ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013) - Años: 203º de la Independencia y l54º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 128-13, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).- La Stia Temp. NA.


WEMB/fmontero.-