DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: inadmisible la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano JESUS GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V- 8.451.715., contra la ciudadana MIRIAN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V- 9.455.819.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LEONARDO IRIBARREN URDANETA.
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