REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

NARRATIVA

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
1) La presente causa se trata de una acción reivindicatoria de propiedad.
2) de la exposición de los hechos realizada por la parte actora, se destaca:
“En 1994 tuve relación sentimental eventual con la señora MIRIAN MALAVE, C.I.V-9.455.819, con quien procree un hijo, el ciudadano JESÚS CONCEPCIÓN GONZÁLEZ MALAVE, actualmente de 19 años,…”
Asimismo indica:
“Desde hace dos meses aproximadamente invitada por mi hijo Jesús Concepción, la ciudadana MIRIAN MALAVE, ocupa una habitación en mi vivienda antes mencionada y se ha negado a entregarla y alegando tener derechos de propiedad sobre el inmueble completo,…”
En el petitorio se pide:
“a) Desalojar y desocupar totalmente de bienes y personas, la habitación que ocupa dentro del inmueble anteriormente descrito, propiedad del demandante”.
Así las cosas, éste juzgador observa, que en el presente caso se trata de una ciudadana que ocupa una habitación en una vivienda desde hace algún tiempo, en la cual vive con su hijo.
Esta situación de hecho debe ser regulada por la legislación especial, prevista en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
Con vista a las consideraciones anteriores, este Juzgador, Inadmite la presente Acción Reivindicatoria. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: inadmisible la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano JESUS GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V- 8.451.715., contra la ciudadana MIRIAN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V- 9.455.819.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. LEONARDO IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YUDITH ROMERO.

NOTA: en esta misma fecha (23-05-2013), siendo las 3:20 PM, se registró y publicó la anterior sentencia,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LJIU/AP
Exp. 13-3064.