REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000495
PARTE ACTORA: RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO VARGAS NUÑEZ, DARWIN JOSÉ CEDEÑO ROMERO y GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAIDEMAR PRATO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000495, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada SIGO, S.A., la Abogada MILAGROS BALADI SALMASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.939.611, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 155.227, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder, debidamente registrado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 25-01-2011, quedando anotado bajo el número 30, tomo 09 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual es presentado en este acto a efectum videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAUL DIAZ MALAVER.