CON LUGAR la demanda de Custodia, intentada por el ciudadano KAMEL JOSE SRAIWI KHATIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.136.970, en contra de la ciudadana YOHANNA COROMOTO ATENCIO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 15.559.289, en relación con los niños WIAM IBRAIN Y HAIJAM DANIEL SRAIWI ATENCIO; por lo que la custodia de los niños de ahora en adelante será ejercida por su progenitor, ciudadano KAMEL JOSE SRAIWI KHATIB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.136.970, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de los mismos será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. SE ESTABLECE un Régimen de Convivencia Familiar para la ciudadana YOHANNA