República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 21958-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Katerine Matos Medina y Danny Daniel Mavarez.
Niñas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos KATERINE MATOS MEDINA Y DANNY DANIEL MAVARES, titulares de las cédulas de identidad N°V- 16.211.446 .y V-16.917.891, respectivamente, en beneficio de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, de la siguiente manera:

• PRIMERO: El padre se compromete a llevar a las niñas al colegio de lunes a viernes a las 07: 00 AM y las retira del Colegio a las 12:00AM, retornándolas al hogar materno. Asimismo el padre manifestó que algunas veces se llevara a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) a almorzar en casa de su abuela previa notificación de la madre. Con respecto a los fines de semana el padre buscara a sus niña el sábado a las 9:00 AM y las devolverá el domingo a la 7:00PM, comenzando el 28 Y 29/04/2012.
• SEGUNDO: Vacaciones escolares: serán compartidas previo acuerdo entre los padres.
• TERCERO: Semana santa: para el año 2013 con la mama, próximo año alternado.
• CUARTO: Carnaval: para el año 2013 con el papa, próximo año alternado
• QUINTO: Día del niño: ambos progenitores acordaron que será compartido previa comunicación.
• SEXTO: Día del padre: con el padre, el cual las buscara a las 9:00 AM y las devolverá a la 7:00 PM.
• SEPTIMO: Cumpleaños del padre: con el padre, en caso de cumplir año entre semana solo almorzaran y compartirá la tarde con ellas y en caso de ser fin de semana con el papa.
• OCTAVO: Cumpleaños de las niñas: serán compartidos por ambos padres y la familia.
• NOVENO: Navidad los días 24 de Diciembre 1ro de Enero con la madre, próximos años alternados. Para los días 25 y 31 de diciembre con el papa, próximos años alternados.

Mediante esta sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos KATERINE MATOS MEDINA Y DANNY DANIEL MAVARES, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos KATERINE MATOS MEDINA Y DANNY DANIEL MAVARES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.211.446 .y V- 16.917.891, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• PRIMERO: El padre se compromete a llevar a las niñas al colegio de lunes a viernes a las 07: 00 AM y las retira del Colegio a las 12:00AM, retornándolas al hogar materno. Asimismo el padre manifestó que algunas veces se llevara a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) a almorzar en casa de su abuela previa notificación de la madre. Con respecto a los fines de semana el padre buscara a sus niña el sábado a las 9:00 AM y las devolverá el domingo a la 7:00PM, comenzando el 28 Y 29/04/2012.
• SEGUNDO: Vacaciones escolares: serán compartidas previo acuerdo entre los padres.
• TERCERO: Semana santa: para el año 2013 con la mama, próximo año alternado.
• CUARTO: Carnaval: para el año 2013 con el papa, próximo año alternado
• QUINTO: Día del niño: ambos progenitores acordaron que será compartido previa comunicación.
• SEXTO: Día del padre: con el padre, el cual las buscara a las 9:00 AM y las devolverá a la 7:00 PM.
• SEPTIMO: Cumpleaños del padre: con el padre, en caso de cumplir año entre semana solo almorzaran y compartirá la tarde con ellas y en caso de ser fin de semana con el papa.
• OCTAVO: Cumpleaños de las niñas: serán compartidos por ambos padres y la familia.
• NOVENO: Navidad los días 24 de Diciembre 1ro de Enero con la madre, próximos años alternados. Para los días 25 y 31 de diciembre con el papa, próximos años alternados.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitres (23) días del mes de mayo 2012. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 179.

La Secretaria
MBR/.V.M
Exp. N° 21958