Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. EGLEE RAMÍREZ, su carácter de Jueza Profesional, adscrita a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; para el conocimiento del asunto signado bajo el No. VP02-R-2011-000852, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YAZMÍN URDANETA OLMOS, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos KENNY FABIAN GONZÁLEZ MONTIEL, LEONI ALEXIS MEDIAN ARBOLERA, JONATHAN JOSÉ GARCÍA URINA, WILMER JOSÉ NAVARRO GUERRERO, JESPUS DAVID URDANETA CATAÑO y EDERWIS ALEXANDER MATOS ROJAS, por la presunta co.....