Ahora bien, considerando lo dicho, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada con la Constancia de Trabajo del demandado, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o del niño de autos, en consecuencia, dicta auto para mejor proveer y ordena librar Oficio a la Farmacia Hospi-Salud, C.A., ubicada en la ciudad de Maturín ¿ Estado Monagas, a los fines de que indique, con la mayor brevedad posible, si el Obligado de Manutención labora en dicho Expendio de Medicinas, y de ser esto cierto, remita a este Despacho, Constancia de Trabajo del mismo, con indicación del sueldo mensual, antigüedad y demás beneficios laborales que perciba.- Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de cinco (5) días de Despacho, esto en virtud de encontrarse la sede de dicha compañía farmacéutica en la ciudad de.....