este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demandada por REIVINDICACIÓN propuesta por el ciudadano AUDIO ROCCA OSORIO venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.686.119, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano FRANKLIN MANZANERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.770.636, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se ordena la restitución de la posesión del inmueble constituido por un lote de terreno y la construcciones sobre el edificadas, consistentes en un casa signada con la nomenclatura Municipal No. 3E-117, localizada en la calle 79 entre las avenidas 3E y 3F en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia.....