Exp. 47.695/L.C.
Extinguido la Demanda de Divorcio
Fecha.28-01-2011




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE ACTORA: ANIBAL SEGUNDO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.716.333, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.265.309, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.686, y de igual domicilio.
PARTE DEMANDADA: MELIDA ROSA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.052.155, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, LILIA SARA DUGARTE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.793.038, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.843, y de igual domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.
FECHA: Admitida en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010).

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por DIVORCIO propuesto por el ciudadano, ANIBAL SEGUNDO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.716.333, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado por el profesional del derecho, EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.771.396, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.686, y de igual domicilio, contra la ciudadana MELIDA ROSA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.052.155, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal Segunda, del artículo 185 del Código Civil Venezolano que trata sobre el Abandono Voluntario, alegando lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MELIDA ROSA MENDEZ, anteriormente identificada, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta (1980), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.594, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, siendo el único y último domicilio conyugal, igualmente manifiesta que durante los primeros años de la relación conyugal fue armónica y tranquila en donde cada uno de ellos cumplió con sus deberes matrimoniales y que de dicha relación matrimonial procrearon ocho (8) hijos, que llevan por nombres LEYDY DEL CARMEN, ANIBAL SEGUNDO, LILIBETH DEL CARMEN, LISMARKI DEL CARMEN, LERWIS ANDERSON, LARRY ERWIN, LENIS DEL CARMEN Y LETTI DEL CARMEN, todos de apellido CARREÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, tal y como consta en las actas del expediente, en los folios que rielan del siete (7) al veintiséis (26) de la presenta causa, pero esta situación cambió de manera muy abrupta hace aproximadamente once (11) años debido que su cónyuge cambió radicalmente su comportamiento, tomando una actitud nada amable y comprensiva e incluso llego al extremo de engañarlo con otro hombre, sin embargo por sus años de convivencia el demandante decidió, continuar la relación, realizando múltiples gestiones para que su cónyuge cumpliera con los deberes maritales, las cuales fueron en vano; razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo que los une.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la notificación del Fiscal vigésimo noveno (29) del Ministerio Público y la citación de la demandada.
En fecha dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010) la parte actora otorgó poder Apud Acta, al profesional del derecho EDDY ORLANDO RAMIREZ ANGARITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82686.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), se agregó a las actas la Boleta del Fiscal vigésimo noveno (29) del Ministerio Público designado en la presente causa.
En fecha veinte (19) de enero de dos mil once (2011), el alguacil de este Tribunal agregó a las actas el recibo de citación de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, con la presencia de la parte actora, ciudadano, ANIBAL SEGUNDO CARREÑO, dejando constancia en el acto la no comparecencia de la parte demandada y la del Fiscal de Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011) se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, con la presencia de la parte actora, ciudadano ANIBAL SEGUNDO CARREÑO , asistiendo también, a dicho acto la FISCAL VIGESIMO NOVENO (29) DEL MINISTERIO PUBLICO, dejándose constancia en el acto la no comparecencia de la parte demandada..
En fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011) la ciudadana MELIDA ROSA MENDEZ, estando en tiempo hábil y siendo la oportunidad establecida para ello, realiza la contestación a la demanda interpuesta por el ciudadano ANIBAL SEGUNDO CARREÑO, asistida de la abogada en ejercicio LILIA SARA DUGARTE MENDEZ, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 47.843, en donde expuso que celebraron matrimonio civil ante el prefecto y jefe de parroquia del Municipio Maracaibo parroquia Cristo de Aranza y de dicha relación matrimonial procrearon ocho (8) hijos tal y como se desprende de las actas del expediente, ubicadas en los folios que rielan del siete (7) al veintiséis (26).
Aunado a ello negó y rechazo los argumentos explanados por la parte demandante, exponiendo a su vez que es falso lo relativo al no cumplimiento de sus deberes conyugales, que en ningún momento lo ha engañado con otro hombre y de ninguna forma lo ha tratado mal, que por el contrario el demandante la ofende con improperios haciéndole la vida imposible, que no cumple con sus deberes conyugales, que ella es una mujer enferma imposibilitada para el trabajo y su marido se niega a suministrarle los medios necesarios para subsistir, que el ciudadano in comento no posee buen estado de salud mental sufriendo de varias enfermedades, amenazándola para conseguir el divorcio debido a que quiere vender la casa la cual es habitada por ella y sus hijos.

II
MOTIVA
Ahora bien, realizada la narrativa de las respectivas actuaciones de la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en virtud de haberse cumplido con la celebración del primer acto conciliatorio, en fecha veintinueve (09) de marzo de dos mil once (2011), así mismo se cumplió el segundo acto conciliatorio o celebración del segundo acto conciliatorio, el cual se llevó a cabo el veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011), en donde la parte actora insiste en llevar a cabo el procedimiento de divorcio, quedando de esta forma, emplazadas las partes para el acto de contestación de la demanda en el quinto (5°) día hábil siguiente a la conclusión de dicho acto conciliatorio, en vista de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ANIBAL SEGUNO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.176.333, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a dicho acto de contestación, considera este Órgano Jurisdiccional procedente declarar la Extinción del Proceso en la presente causa, fundamentado en los artículos 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice lo siguiente:
Art: 757 “Si no se lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal para este acto se observan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”.
“Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedaran emplazadas para el acto de contestación en el quinto día siguiente”
Art: 758: “La Falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso…”. “(Negrilla y Subrayado del Tribunal).ASI SE DECIDE

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por todos lo fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO siguió ante este Despacho el ciudadano, ANIBAL SEGUNO CARREÑO identificado ut supra, contra la ciudadana, MELIDA ROSA MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.052.155, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mi diez (2010), y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta (1980), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada, según consta del acta de matrimonio No.594, que corre inserta en las actas en los folios tres (3) y cuatro (4). ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (23) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA:

(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No .
LA SECRETARIA:

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ











Exp.47.695/ L.C.