En base a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE el llamado de la intervención de tercero formulado por la representación judicial de la parte demandada y por cuanto se observa que la presente causa fue certificada por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 09/03/2011, para seguridad y certeza jurídica de las partes intervinientes en el presente proceso, LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA EN LA PRESENTE CAUSA, TENDRÁ LUGAR AL DECIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, A LAS NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (9:15 A.M.), previo sorteo de la causa y sin necesidad de notificación por cuanto las partes están a derecho.