Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2010, por el Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, Defensor Público Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano: AYARI ALBERTO RUIZ DELGADO, como parte del proceso desistió debidamente asistido de Abogado, de dicho recurso, y por no coexistir transgresión alguna de normas de Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase el presente asunto al Tribunal de origen.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal P.....