Se ordena subsanar la presente querella de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano YONI JOSE ROMERO SIFONTES, quien se pretende atribuir la cualidad de Querellante, así como a su abogado asistente, a los fines de que en un lapso no mayor de TRES (03) días hábiles contados a partir de su notificación procedan a aportar por ante este Despacho.