En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada sesenta (60) días, a favor del ciudadano ALDRY GUILLERMO COY VILLASMIL, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, casado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/1973, titular de la cédula de identidad No. 13.010.883, administrador, hijo de Guillermo Enrique Coy Gutiérrez y de Olivia Margarita Villasmil Soto, residenciado en la calle 6, casa No. 7-87, Barrio Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, teléfono 0414-0822720, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico.....