República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 23 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
RESOLUCION N° 0254-2008.- Causas Penales N° C03-1010-2006

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, actuando como defensa del ciudadano imputado ALDRY GUILLERMO COY VILLASMIL, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, casado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/1973, titular de la cédula de identidad No. 13.010.883, administrador, hijo de Guillermo Enrique Coy Gutiérrez y de Olivia Margarita Villasmil Soto, residenciado en la calle 6, casa No. 7-87, Barrio Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, teléfono 0414-0822720, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-1010-2006, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente EUDY LUIS VERA FLORES y del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual refiere que ha su defendido en resolución No. 0026-2006 de fecha 10-02-2006, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , como fue la presentación periódica de cada Treinta (30) días a partir de la referida fecha, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada treinta (30) días para que sea prolongada por cada sesenta días (60) días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 10-02-2006, esta instancia en funciones de Control por resolución No 0026-2006 de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada Treinta (30) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente EUDY LUIS VERA FLORES y del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano ALDRY GUILLERMO COY, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por éste Tribuna, la cual constató que el referido imputado ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada SESENTA (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada sesenta (60) días, a favor del ciudadano ALDRY GUILLERMO COY VILLASMIL, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, casado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/1973, titular de la cédula de identidad No. 13.010.883, administrador, hijo de Guillermo Enrique Coy Gutiérrez y de Olivia Margarita Villasmil Soto, residenciado en la calle 6, casa No. 7-87, Barrio Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, teléfono 0414-0822720, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano ALDRY GUILLERMO COY VILLASMIL, y a la Defensora Pública Segunda Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0254-2008, y se oficia bajo el N° 1019-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1019-2008.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN